Asociación de Coaching Femenino

Contrato

El Contrato – Asociación de Coaching Femenino ACF

El contrato de servicios de coaching femenino

Este contrato establece los términos y condiciones del proceso de Coaching Femenino acordado entre la Coach Femenino y la Coachee. Ambas partes se comprometen a participar en un proceso basado en la ética, la responsabilidad y el respeto mutuo, conforme a los principios del Coaching Femenino y al Código de Ética de la Asociación de Coaching Femenino ACF.

1. Objetivo del proceso

El objetivo del Coaching Femenino es acompañar a la Coachee en su proceso de autoconocimiento, empoderamiento y desarrollo personal. La Coach facilitará un espacio seguro, ético y sororal que fomente la autonomía y el liderazgo personal de la Coachee.

2. Confidencialidad y protección de datos

Toda la información compartida durante el proceso será tratada con estricta confidencialidad. La Coach no divulgará datos personales sin consentimiento previo, excepto en casos de riesgo inminente para la vida, abuso, violencia o requerimiento legal. Los datos se almacenarán de forma segura, ya sea en formato físico o digital, conforme a las leyes de protección de datos vigentes.

3. Consentimiento Informado

La Coachee declara haber sido informada sobre la naturaleza del coaching, comprendiendo que no sustituye procesos terapéuticos, médicos o legales. Reconoce que participa de manera voluntaria, que puede finalizar el proceso en cualquier momento y que no se le garantiza ningún resultado específico.

4. Duración y honorarios

El proceso constará de [número] sesiones de [duración] minutos cada una, con una frecuencia de [semanal/quincenal]. El monto acordado por sesión es de [monto]. Cualquier modificación será consensuada entre ambas partes. El pago se realizará mediante [forma de pago].

5. Revisión o finalización del proceso

Ambas partes podrán modificar o finalizar el proceso en cualquier momento, previo aviso de al menos 48 horas. En caso de pérdida de confianza, incompatibilidad o cambios significativos, se priorizará el bienestar de la relación profesional.

6. Límites del coaching femenino

El Coaching Femenino se orienta al presente y futuro, no incluye diagnóstico clínico, ni abordaje terapéutico del pasado. No se ofrecerán consejos directos ni se tomarán decisiones por la Coachee. Si se detectan síntomas de trauma, crisis emocional grave, violencia, adicciones u otras situaciones fuera del marco del coaching, la Coach informará a la Coachee y la derivará a una red profesional adecuada.

7. Feedback ético y supervisión profesional

Toda devolución brindada por la Coach se ofrecerá desde una actitud ética, neutral, sin juicio ni imposición de sentido. La Coach Femenino podrá participar en espacios de supervisión profesional donde revise su práctica, siempre respetando la confidencialidad.

8. Autocuidado ético y responsabilidad compartida

Ambas partes se comprometen a cuidar su bienestar emocional. La Coachee es responsable de su proceso y de aplicar lo trabajado en su vida diaria. La Coach también se compromete a no continuar un proceso si no puede sostenerlo con ética y presencia profesional.

9. Uso de grabaciones y observación (si aplica)

En caso de grabación de sesiones o participación en espacios de formación o supervisión, se solicitará autorización por escrito. La Coachee puede negarse sin consecuencias negativas para el vínculo.

10. Referencia al Código de Ética

Este contrato se rige por los principios del Código de Ética de la Asociación de Coaching Femenino ACF, disponible en su sitio oficial. Su lectura y comprensión es parte esencial del proceso.

11. Firmas y declaración de conformidad

Ambas partes declaran haber leído, comprendido y aceptado los términos de este contrato. Firman a continuación como expresión de su consentimiento libre y voluntario.

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Coach Femenino
Fecha: ____________

_______________________________
Coachee
Fecha: ____________

12. Consideraciones Éticas Complementarias y Aspectos Profesionales Relevantes

En el marco de un acompañamiento ético, sororal y profesional, se reconocen los siguientes aspectos adicionales que fortalecen la práctica del Coaching Femenino y clarifican el alcance del proceso:

a. Complementariedad interdisciplinaria:
La Coach Femenino reconoce los límites del coaching como disciplina. Si durante el proceso emergen situaciones que exceden su marco de acción (por ejemplo, problemáticas psicológicas, médicas, jurídicas o sociales), podrá sugerir la derivación o articulación con profesionales especializados, siempre respetando la autonomía y voluntad de la coachee.

b. Confidencialidad y uso de testimonios:
Toda información compartida en el proceso será resguardada con el más alto estándar de confidencialidad. La utilización de reflexiones, aprendizajes o testimonios con fines pedagógicos, de supervisión o promoción solo podrá realizarse con consentimiento previo, informado y por escrito de la coachee.

c.Consentimiento para la toma de notas o registros:
La Coach Femenino podrá tomar notas durante las sesiones únicamente con el consentimiento explícito de la coachee. Estas notas tienen como único propósito apoyar el seguimiento del proceso y recordar elementos clave compartidos durante el acompañamiento. La coachee podrá solicitar no ser registrada o pedir la destrucción de dichas notas al finalizar el proceso. En ningún caso se compartirán con terceros ni se utilizarán con fines distintos a los pactados.

d. Revisión del acuerdo:
Este acuerdo puede ser revisado o modificado por ambas partes si se presentan cambios significativos en los objetivos, la duración, la modalidad o la frecuencia del proceso. Cualquier ajuste será documentado y validado de común acuerdo.

e. Contacto de resguardo (opcional):
En caso de emergencia o interrupción abrupta del proceso, la coachee puede autorizar a la Coach Femenino a contactar a una persona de confianza con fines de resguardo personal. Esta medida es opcional y se realiza únicamente con consentimiento previo.

f. Corresponsabilidad en el proceso:
El proceso de Coaching Femenino se sostiene en la implicación activa y consciente de ambas partes. La coachee se compromete a participar con apertura, asumir sus decisiones y aplicar los compromisos que surjan durante el acompañamiento. La Coach no dirige ni decide, sino que acompaña y facilita el proceso desde la confianza en la sabiduría interna de cada mujer.

g. Resolución de conflictos:
En caso de que surjan desacuerdos o tensiones durante el proceso, ambas partes se comprometen a abordarlos desde el diálogo respetuoso. Si fuera necesario, se podrá solicitar una mediación profesional, preferentemente a través de la Asociación de Coaching Femenino ACF u otra instancia ética consensuada.

h. Interrupción del proceso por parte de la coach o la coachee:
En caso de que, por razones personales, profesionales o de fuerza mayor, alguna de las partes no pueda continuar con el proceso de coaching, se comprometen a comunicarlo con anticipación y respeto. La interrupción no implica juicio ni incumplimiento, sino el reconocimiento de una circunstancia que requiere cerrar o pausar el acompañamiento. Si las condiciones lo permiten, se realizará una última sesión de cierre y devolución ética, priorizando el cuidado del proceso vivido y el bienestar de la coachee. En casos donde no sea posible finalizar presencial o virtualmente, la coach podrá enviar una devolución por escrito ya sea en formato físico o digital o establecer otras formas de cierre respetuoso.

El contrato es un acuerdo respetuoso entre ambas partes

Este contrato no solo representa un acuerdo formal entre la Coach Femenino y la coachee, sino también un compromiso mutuo basado en la ética, el respeto, la responsabilidad y el cuidado. En el marco del Coaching Femenino, toda relación de acompañamiento se construye sobre la confianza, la claridad de límites y la validación del proceso personal de cada mujer.
Al firmar este documento, ambas partes reconocen la importancia de mantener una comunicación abierta, actuar con integridad, respetar los tiempos y necesidades individuales, y colaborar de manera consciente para que el proceso contribuya genuinamente al crecimiento, empoderamiento y bienestar integral de la coachee.
Este acuerdo ético-profesional es una expresión del valor que otorgamos a la sororidad, la autonomía y la dignidad en cada encuentro de coaching.